AFAPREDESA

AFAPREDESA nace como respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos, la incapacidad de defensa de los desaparecidos y torturados y de nuestra angustia como padres, hijos, esposas o hermanos ante la consecuencia de la invasión cívico-militar del Sáhara Occidental por Marruecos.
AFAPREDESA se constituyó el 20 de Agosto de 1989 en los Campamentos de refugiados de Tinduf. Es una Organización No Gubernamental saharaui de defensa de los Derechos Humanos, así reconocida por las leyes saharauis.
Es miembro observador de la Comisión Africana de Derechos Humanos y miembro de la Coalizacion Internacional para la protección de todas las personas contra las desapareciones forzadas.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. También actúa ante el Parlamento Europeo.
AFAPREDESA ha sido proscrita por el gobierno marroquí, pero aún así continúa ejerciendo su actividad dentro del territorio ocupado.

miércoles, 31 de agosto de 2016

Marruecos decide trasladar los presos políticos saharauis de Gdeim Izik a otra cárcel marroquí en violación de la IV Convención de Ginebra



Según fuentes familiares y el propio Comité de Familiares de los Presos Políticos de Gdeim Izic, los 21 presos políticos saharauis detenidos ilegalmente en la Cárcel de Salé serán trasladados a la cárcel de Aarjate, un pueblo situado a 06 Km de Salé.   

El pasado 27 de julio, las autoridades marroquíes habían decidido anular el juicio militar de los presos políticos saharauis de Gdeim Izic e iniciar un proceso de juicio civil. Está decisión ilegal ni responde a derecho, por incumplir los convenios de Ginebra ratificados por el Estado Marroquí[1], ni a la injusticia sufrida durante más de 5 años y medio en violación del Derecho Internacional vigente y la propia legislación marroquí. (ver comunicado de AFAPREDESA: 
http://afapredesa.blogspot.com/2016/07/sahara-occidental-persistencia-de-la.html)

AFAPREDESA condena este nuevo traslado que no hace mas que alargar el sufrimiento de los presos políticos saharauis en las mazmorras marroquíes y exige la liberación inmediata e incondicional de los presos de Gdeim Izik y todos los presos políticos saharauis.

Campamentos de refugiados saharauis, a 31 de agosto de 2016





[1] Artículo 76 - Trato debido a los detenidos
Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del país ocupado. IV CONVENCION DE GINEBRAhttps://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm



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